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8.07.2011

✎ La Etica Del Licenciado En Comercio Internacional




Código de Ética Profesional



Estas normas y principios tienen su fundamento último en la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad,
constituyendo la guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con la casa de estudios en que se graduaron, con la profesión, con sus colegas, con quienes requieren sus servicios y con terceros.


En virtud de esa responsabilidad y de tales obligaciones, deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar constantemente su
idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión. Por su propia naturaleza,
las normas de este Código no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional.
Destacase además que la ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas
compatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad.


Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situación, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu de
este Código.

 
AMBITO DE APLICACIÓN SUJETO

ARTÍCULO 1 - Estas normas son de aplicación para todos los profesionales inscriptos en éste Consejo en razón de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión ya sea en forma independiente o en relación de dependencia.

NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 2 - Los profesionales deben respetar las disposiciones legales, reglamentaciones y las resoluciones del Consejo, cumpliéndolas lealmente.

ARTÍCULO 3 - Los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad. Tienen la obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera.

ARTÍCULO 4 - Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confía, como de terceros en general. Constituye falta ética la aceptación o acumulación de cargos, funciones, tareas o asuntos que les resulten materialmente imposibles de atender. En la actuación como auxiliar de la justicia se considera falta ética causar demoras en la administración de la justicia, salvo circunstancias debidamente justificadas ante el respectivo tribunal.

ARTÍCULO 5 - Toda opinión, certificación, informe, dictamen y en general cualquier documento que emitan los profesionales deben expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Colegio. La responsabilidad por la documentación firmada por los profesionales es personal e indelegable. En los asuntos que requieren la actuación de colaboradores, debe asegurarse la intervención y supervisión personal de los profesionales, mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.

ARTÍCULO 6 - Los profesionales deben conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional, de una manera que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión.
Las expresiones de agravio o menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los profesionales alcanzados por este Código, constituyen falta ética.

ARTÍCULO 7 - La formulación de cargos contra otros profesionales debe hacerse de buena fe y solo pueden inspirarse en el celo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional. Toda denuncia, a los efectos de su consideración, debe ser concreta y basarse en un hecho punible por este Código.

ARTÍCULO 8 - Los profesionales deben abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita,
ampare o facilite los actos incorrectos, pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, emplearse en forma contraria al interés general, o a los intereses de la profesión, o violar la ley. La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.

ARTÍCULO 9 - Los profesionales no deben interrumpir sus servicios profesionales sin comunicarlo a quienes corresponda, a través de una declaración jurada, con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales lo justifiquen.

ARTÍCULO 10 - Los profesionales no deben retener documentación perteneciente a sus clientes.

ARTÍCULO 11 - Los profesionales deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes.

ARTÍCULO 12 - Se considera falta ética de los profesionales permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.

ARTÍCULO 13 - Los títulos y designaciones de cargos del Colegio o de otras entidades representativas de la profesión pueden ser enunciados solamente como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.

ARTÍCULO 14 - Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de trabajos profesionales.

ARTÍCULO 15 - Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos, actos o prácticas, regidas con el espíritu de este Código y en particular con lo establecido en el artículo 6.

ARTÍCULO 16 - Las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar tareas profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades.

ARTÍCULO 17 - Constituye violación a los deberes inherentes al estado profesional y en consecuencia se considera infracción al presente Código, el hecho de que un asociado haya sido condenado criminalmente como consecuencia de su profesión.

ARTÍCULO 18 - El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con mesura y respeto por el decoro de la profesión. Se considera que únicamente reúne esos atributos la publicidad que enuncie el nombre del profesional, título, universidad, especialización, domicilio, teléfono y alcances del servicio.

SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 19 - La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva.
Los profesionales no deben develar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización del cliente.

ARTÍCULO 20 - Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, y siempre y cuando sea sometido a juicio, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.

HONORARIOS

ARTÍCULO 21 - Para establecer los honorarios correspondientes a las actividades profesionales deben tomarse en consideración la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 22 - Los profesionales no deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por asuntos que, en el ejercicio
de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones profesionales. Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negociaciones o asuntos que reciban de o proporcione a graduados de otras carreras o a terceros.

ARTÍCULO 23 - Cuando los profesionales en el ejercicio de actividades públicas o privadas, hubiesen intervenido decidiendo o informando sobre un determinado asunto, no deben luego prestar sus servicios a la otra parte hasta que hayan transcurrido dos (2) años de finalizada su actuación, salvo que mediare notificación y la parte interesada no manifieste oposición en un plazo de treinta (30) días corridos.

ARTÍCULO 24 - Los profesionales no deben intervenir profesionalmente en empresas que actúen en competencia con
aquellas en las que tengan intereses como empresarios, sin dar a conocer previamente dichas previamente dicha situación al interesado.

ARTÍCULO 25° - Los profesionales deben abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones que estén destinados terceros o a hacer fé pública, en los siguientes casos:

a) Cuando sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o del ente o de entidades económicamente vinculadas sobre la cuales verse el trabajo.
b) Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto de personas, entidades o grupos de entidades económicamente vinculadas.
c) Cuando el cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y las afines dentro del segundo grado, estén comprendidos entre las personas mencionas en el inciso a) del presente artículo.
d) Cuando tengan intereses económicos comunes con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores, o garantes del mismo o de entidades económicamente vinculadas, por montos significativos en relación al patrimonio del cliente o del suyo propio.
e) Cuando su remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de la tarea.
f) Cuando su remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones del cliente. En los casos de sociedades de profesionales, las restricciones se harán extensivas a todos los socios del profesional.

SANCIONES

ARTÍCULO 26° - Toda transgresión a este Código será pasible de la sanción que corresponda de acuerdo a lo que marca la Ley 6893/01, en su artículo 30, inc. a, b y c.

ARTÍCULO 27° - Las faltas por inconducta profesional en que los asociados incurran fuera de la jurisdicción de este Consejo y que debido a su trascendencia afecten el decoro de la profesión, podrán ser motivo de una declaración.

ARTÍCULO 28° - Las violaciones a este Código prescriben a los cinco (5) años de producido el hecho. La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente Código o por la existencia de condena en juicio penal o civil.

ARTÍCULO 29° - La prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado en el hecho violatorio sea miembro electo del Colegio o el Tribunal de Ética Profesional, aun cuando el hecho sea ajeno a su cargo. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

ARTÍCULO 30°- La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho violatorio.

ARTÍCULO 31° - Cuando los poderes o las reparticiones oficiales requieren información sobre antecedentes de los asociados, no se considerarán como tales las sanciones de amonestación privada, suspensión y la primera sanción comprendida de expulsión del artículo 26 del presente Código, transcurrido tres (3) años desde:
a) La fecha de su cumplimiento, en caso de suspensión en el ejercicio de su profesión;
b) La fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de expulsión y cancelación.

8.06.2011

❋ LO BASICO DE LA ETICA ❋

La ética es la teoría, investigación o explicación de un tipo de experiencia humana, o forma de comportamiento de los hombres. La ética no debe confundirse con lo que es la moral, ya que la ética depende de los valores de la moral para darle valides a lo que ella significa. La ética viene acompañando a la moral desde sus antecedentes históricos, ya que desde un principio pasa a ser un área fundamental en la cual se basifica la moral a nivel social y en determinadas decisiones del hombre.


La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.



7.19.2011

❋✎ UNIDAD I: La Ética y su objetivo


1 Ética Y Su Objetivo


La ética es teoría, investigación o explicación de un tipo de experiencia humana, o forma de comportamiento de los hombres. La ética no debe confundirse con lo que es la moral, ya que la ética depende de los valores de la moral para darle valides a lo que ella significa. La ética viene acompañando a la moral desde sus antecedentes históricos, ya que desde un principio pasa a ser un área fundamental en la cual se basa la moral a nivel social y en determinadas decisiones del hombre.

La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.







Objetivos:


Reconocer y valorar la especificidad del ser humano como ser capaz para darse a sí mismo principios racionales que orienten su vida, individual y colectivamente.

Identificar y analizar críticamente los problemas morales, valores y proyectos éticos de la comunidad donde se pertenece.

Reconocer y analizar cuestiones relativas a los valores morales fundamentales en función de la vida personal, colectiva como joven.

Mostrar actitudes de tolerancia y respeto hacia otras opciones éticas, desde juicios y valoraciones de autonomía moral.

Mostrar actitudes de rechazo hacia todo tipo de injusticia, corrupción, guerra, crímenes, secuestro, etc. Mostrando compromiso con los proyectos éticos y morales.

Elaborar juicios morales de valor reconociendo el problema de la justificación de normas, valores y principios de actuación.

Debatir de forma racional, con respeto y abierta acerca de problemas éticos, valorando siempre el dialogo, como medio para la superación de conflictos.

Ejercitarse, meditar e imaginar cómo tomar medidas para resolver o paliar problemas morales.

Desarrollo de la capacidad de elaborar juicios morales





1.1    Definición de Ética



La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en la sociedad. De ahí que está se enfoca en lo que es la conducta humana.

La ética como tal trata de analizar de una forma científica, racional y objetiva la realidad de los actos morales que vive el hombre, para proporcionar conocimientos sistemáticos, metódicos y verificables de los actos humanos, consientes y voluntarios que afectan a otros en la sociedad.

La ética es una forma de vida adquirida o conquistada por el hombre haciendo hincapié a un modo de conducta que no responde a una disposición natural, sino aprendida por hábito, ligándose a la moral desde un terreno no plenamente teórico, más bien, practico de cada individuo.

La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.




1.2     El objeto de la Ética.



En nuestro diario vivir nos encontramos con situaciones en las cuales no sabemos cómo reaccionar, nos preguntamos si estará correcto una actitud o si las demás personas no nos juzgarán por ese hecho que queremos realizar.

En todos estos casos nos enfrentamos a problemas prácticos que se plantean en las relaciones afectivas, reales de un individuo con su entorno.
 Estos problemas tienen una solución que puede afectar no solo al individuo, sino también a otras personas que pueden sufrir las consecuencias de la decisión a tomar.

Estas consecuencias pueden ser perjudiciales tanto para el individuo en particular, para su entorno, inclusive para toda una comunidad, ya que el individuo esta relacionado con todo su grupo social. Por esto el individuo tiene que ajustar su conducta a las normas y reglas establecidas para saber que hacer o como reaccionar en medio de la situación que se le pueda presentar.

Cuando ese individuo se comporta deacuerdo a esas normas que el ya ha aceptado como buenas y validas adquiere rasgos característicos que lo identifican o lo distinguen de otras formas de conductas humanas, de esto el individuo saca sus conclusiones ha cerca de lo que hará y los demás harán su juicio de quien es él.

La problemática en cuanto a las normas morales y los juicios a tomar se han presentado en todas las etapas de la vida evolutiva del hombre, ya que el hombre tiene que adaptarse a las normas morales, establecer juicios y resolver sus problemas de la manera que considere más correcta posible. Todo esto forma parte de un tipo de conducta efectiva, tanto de los individuos como de su grupo social, ya que el comportamiento del hombre se manifiesta en él como un ente social.



1.3    La Moral



Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.





1.4    Normas Morales Y Otros Tipos De Normas.



Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación.



Existen 3 tipos de normas: Normas Morales, Normas Religiosas y Normas Jurídicas





1.5     La Moral Y La Relación  Con Otras Actividades Humanas



La moral es un conjunto de normas que las personas aceptan libre y conscientemente como reguladoras de la conducta individual y social. Es la forma de vida a través de la cual el hombre aspira realizar lo bueno. Pero se manifiesta de diferentes maneras en las distintas actividades que realiza; así hablamos de moral política, religiosa, científica, etc. Veamos cómo se relacionan.



  

1.5.2 Las Organizaciones Como Unidades  Morales

La doble moral es un criterio moral que se aplica con más rigor en un grupo (o individuo) que en otro. La doble moral es injusta porque viola el principio de justicia conocido como imparcialidad. La imparcialidad es el principio según el cual los mismos criterios se aplican a todas las personas sin parcialidad ni favoritismo. La doble moral viola este principio pues toma en cuenta a las personas según diferentes criterios.

Aunque la doble moral, por lo general, es una práctica que se condena, en la práctica es muy común su empleo. Los esfuerzos para defender una situación en la que se alegue la existencia de una doble moral terminan negando que esta se esté aplicando, o bien, se intenta acabar con la discusión dando una buena razón para el trato diferente.



1.6    El Fin No Justifica Los Medios. La Doble Moral

La doble moral es un criterio moral que se aplica con más rigor en un grupo (o individuo) que en otro. La doble moral es injusta porque viola el principio de justicia conocido como imparcialidad. La imparcialidad es el principio según el cual los mismos criterios se aplican a todas las personas sin parcialidad ni favoritismo. La doble moral viola este principio pues toma en cuenta a las personas según diferentes criterios.


Aunque la doble moral, por lo general, es una práctica que se condena, en la práctica es muy común su empleo. Los esfuerzos para defender una situación en la que se alegue la existencia de una doble moral terminan negando que esta se esté aplicando, o bien, se intenta acabar con la discusión dando una buena razón para el trato diferente.

7.18.2011

❋✎ UNIDAD II: Ética Y Oportunidades De Negocio

2. Ética Y Oportunidad De Negocio



En el mundo empresarial, o particularmente en la realización de un negocio, la aplicación de una estrategia, la omisión de información relevante o la desinformación, puede ser beneficiosa económicamente. En efecto, se podría decir que un negocio ha sido bueno no solo porque se han beneficiado ambas partes sino porque uno ha sacado mayor provecho.
Se podría establecer que un negocio bueno en el sentido moral, es un mal negocio en el sentido económico, ya que en el sentido moral se busca un acuerdo beneficioso sincero para ambas partes, y en el sentido económico se busca sacar una ventaja desde el punto de vista de la expectativa.




2.1 Preocupaciones Éticas En El  Mercado



La desconfianza generalizada hacia los dirigentes empresariales refuerza la importancia de la ética en la empresa, tanto en el ámbito meramente teórico-académico cuanto en la aplicación práctica de determinados principios morales a las actividades mercantiles.



2.1.1 Proceso De La Reflexión Ética.



Es un sello que marca distingue a la sociedad en si misma, impreso en su inconsciente, no es algo propuesto en principio , pero si es algo que puede ejercitarse o desestimarse con el tiempo para excusar , las conciencias, la reflexión ética es la meditación entre lo que esta bien y lo que sta mal para la sociedad en su conjunto con respecto a los valores predominantes.





2.2 El Esfuerzo Y El Éxito



Los conceptos que normalmente se manejan en el mundo empresarial tienen connotaciones intangibles y diversas según el concepto que cada uno tiene (el éxito puede ser entendido por unos como la obtención de mejores participaciones de mercados, o de mayor rentabilidad o de prestigio, etc.), por lo tanto no se pueden juzgar como verdaderos o convenientes desde la perspectiva de lo cuantificable. Muchas veces connotamos al éxito en forma excluyente del que no lo tiene. Se podría decir que su obtención logra significado en cuanto otros no lo logran. En materia ética dentro del mercado empresarial, no se debe buscar el éxito impidiendo o buscando que otros lo logren también.





2.3 Diferencias Entre Trabajo Y Empleo



Trabajo y empleo no son lo mismo.



 En la medida que consideremos la realidad laboral desde el punto de vista de una necesidad dignificante del ser humano, miraremos al trabajo bajo un profundo sentido de solidaridad.

 Trabajo y empleo no es lo mismo. El empleo es bien escaso, y el trabajo es una necesidad natural. El trabajo es la principal fuente de la realización personal. Otorga dignidad al hombre, sentido de pertenencia, de responsabilidad; sentido de ser útil. Solo bajo perspectiva de la dignidad de la necesidad de trabajar se puede enfocar la solidaridad.

El código de ética es un factor de identificación y de autonomía, ya sea en el conjunto de las actividades humanas, ya sea frente a las demás profesiones. "La implantación de códigos de ética de lineamientos respecto al personal y el desarrollo de los derechos civiles, ofrecen pruebas importantes del fortalecimiento de las ideas profesionales en el servicio social". A su vez, el código constituye un importante punto de apoyo y documento institucional para la defensa de los principios y de la acción de los profesionales.

El cliente y el profesional se imponen a la necesidad de reglas escritas, no solamente para encuadrar la acción de profesional y defenderlo de sí mismo, sino también para defenderlo de las pretensiones de terceros que quieren inmiscuirse en sus reglas técnicas. Esta intromisión constituye un peligro de orden público dado que la profesión que es objeto de ella toca a la intimidad de las personas.



2.4 La Ética Empresarial



En el mundo empresarial, o particularmente en la realización de un negocio, la aplicación de una estrategia, la omisión de información relevante o la desinformación, puede ser beneficiosa económicamente. En efecto, se podría decir que un negocio ha sido bueno no solo porque se han beneficiado ambas partes sino porque uno ha sacado mayor provecho (desde el punto de vista de éste último). Se podría establecer que un negocio bueno en el sentido moral, es un mal negocio en el sentido económico, ya que en el sentido moral se busca un acuerdo beneficioso sincero para ambas partes, y en el sentido económico se busca sacar una ventaja desde el punto de vista de la expectativa (ó a veces directamente a costa de la ingenuidad o ignorancia de la otra parte).
 Se plantea que la ética no es un ingrediente para triunfar en los negocios, pero equivocadamente, ya que los negocios se hacen a través de personas (el factor humano),y por lo mismo sería un error llevar la interacción estrictamente al enfoque del beneficio provechoso para el más fuerte (en este caso la negociación se trata como el campo de batalla).Se recuerda que la fórmula de éxito debe ser "win-win", es decir, aquellos negocios realizados por conveniencia mutua basada en complementos beneficiosos para ambos. De lo contrario, se encontraría latente el ánimo de sacar ventajas favorables personales.




7.15.2011

✎ Tarjeta de Presentacion

Tarjeta de Presentacion